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  • Foto del escritorCamila Nicole Aguilar Aguilar

DERECHO A LA VIDA SEGÚN LA ONU

Artículo 3: Derecho a la vida



Las personas que redactaron la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en 1948 tenían frescos en su memoria los campos de concentración nazis y la matanza de millones de seres humanos organizada por el Estado simplemente porque no eran el tipo de persona "correcta". El artículo 3, y los artículos 5 y 9, contra la tortura y el arresto arbitrario, están íntimamente relacionados y son una firme renuncia a la creencia de Hitler en la supremacía del Estado para controlar la vida de las personas.

El chileno Hernán Santa Cruz, uno de los redactores de la Declaración Universal, explicó que muchos de los artículos de la DUDH se basan en la creencia de que "los intereses de la persona [van] antes que los del Estado y que el Estado no debe privar al individuo de su dignidad y de sus derechos básicos."

El derecho a la vida se ha convertido en uno de los derechos fundamentales aceptado por muchos países; el 77 por ciento de las constituciones del mundo incluyen este derecho; en 1945, fecha en que se fundó la ONU, sólo el 27 por ciento de las constituciones vigentes lo contenían.

El artículo 3 abarca mucho más que la prohibición de la pena de muerte. Este artículo es fundamental para disfrutar de todos los demás derechos: al fin y al cabo, hay que estar vivo para ejercer la libertad de expresión, casarse o tener una nacionalidad.

¨Tomar una vida cuando se ha perdido una vida es venganza, no justicia.¨

Los temas que abarca el Artículo 3


El documento señala que la obligación de proteger, respetar y garantizar el derecho a la vida abarca otras situaciones, incluidas las relacionadas con las nuevas tecnologías, como el uso de drones en conflictos armados. Mirando hacia el futuro, el comentario general establece que la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible representan serias amenazas a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida.

Algunas personas han argumentado que el artículo 3 abarca muchos otros temas: la falta de atención médica que conduce a la muerte, las ejecuciones extrajudiciales, incluso el uso de municiones por parte de la policía contra manifestantes anónimos.

Antônio Cançado Trinidade, entonces presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, escribió que “la privación arbitraria de la vida no se limita al acto ilícito del homicidio; se extiende a la privación del derecho a vivir con dignidad."


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