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  • Foto del escritorCamila Nicole Aguilar Aguilar

DERECHO A LA VIDA EN PANDEMIA

En los últimos meses, el COVID-19 ha provocado que países de varias regiones del mundo adopten medidas para controlar y evitar su dispersión. Estas medidas – que incluyen, entre otros, la declaratoria de estados de emergencia, el cierre de fronteras, la suspensión de labores educativas, y el establecimiento de medidas de aislamiento social o cuarentena – tienen una repercusión directa sobre el ejercicio de distintos derechos humanos. Frente a este panorama, los órganos de los sistemas de protección de derechos humanos han emitido pronunciamientos realizando recomendaciones a los estados que pertenecen a ellos y precisando las obligaciones que estos tienen en el contexto de pandemias como la que actualmente enfrentamos[1].

Concretamente, para Perú, resultan relevantes los pronunciamientos de los dos sistemas a los que pertenece: el sistema universal y el sistema interamericano de derechos humanos. En ambos casos, se han emitido numerosos comunicados de prensa[2]. Sin embargo, en esta nota, nos concentraremos solamente en las declaraciones, notas de orientación o resoluciones elaboradas por los órganos que forman parte de estos sistemas. Así, en el caso del sistema universal, analizaremos las declaraciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos y la nota de orientación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW). Mientras tanto, en el caso del sistema interamericano, examinaremos la resolución sobre pandemia y derechos humanos adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la declaración emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Gran parte de estos documentos presentan puntos en común. Por ejemplo, el Comité DESC, la CIDH y la Corte IDH coinciden en el impacto que tiene el COVID-19 sobre los derechos económicos, sociales y culturales (DESCA). En esa línea, señalan que el derecho a la salud debe ser garantizado y que se deben asegurar medidas de protección para evitar que el personal de salud se contagie de coronavirus. Asimismo, en cuanto a los derechos vinculados al trabajo, indican que se deben tomar medidas para, por una parte, proteger los ingresos económicos de las personas, y por otra, evitar y minimizar los riesgos de contagio entre los trabajadores que continúen desempeñando labores. La CIDH resalta la importancia de lo primero para que todas las personas puedan cumplir en igualdad de condiciones las medidas de contención y protección establecidas por la pandemia (párr. 5); mientras que el Comité DESC precisa, en relación a lo segundo, que hasta que no se tomen esas medidas de protección, los trabajadores no pueden ser obligados a trabajar y deberían estar protegidos contra posibles sanciones disciplinarias por negarse a ello.



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