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DERECHO A LA VIDA EN PANDEMIA 

La Experta Independiente para el disfrute de todos los derechos humanos de las personas de edad, en su comunicado del 27 de marzo de 2020, fue enfática al señalar que las personas mayores no solo se enfrentan a un riesgo desproporcionado de muerte, sino que además se ven amenazadas debido a sus necesidades de apoyo, de atención o por vivir en entornos de alto riesgo. Expresó especial preocupación por las personas mayores con problemas de salud subyacentes y las que ya están socialmente excluidas, que viven en la pobreza, tienen un acceso limitado a los servicios de salud o viven en espacios confinados como prisiones y residencias de atención. Por último, recomendó a los gobiernos que los derechos humanos de las personas mayores sean respetados (Office of the High Commissioner for Human Rights, 2020).
Vale decir, lo que realmente está en juego hoy en día es la protección del derecho a la vida. Esto exige su respeto, con independencia de la edad, así como su defensa y promoción. Por lo tanto, es inadmisible que los sistemas de salud —como ha ocurrido en países europeos— se reserven el derecho a admitir pacientes con determinadas características. Las personas mayores enfermas por COVID-19 deben ser atendidas aun cuando no tengan los mismos recursos clínicos que las más jóvenes. Una sobrevaloración de la juventud como criterio para la asignación de recursos y atención es equivalente a valorar unas vidas por sobre otras (Aronson, 2020). Algo similar ocurre con las personas con discapacidad, por lo que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad, han exhortado a los Estados “a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud y proporcionar a las personas con discapacidad la misma variedad, calidad y nivel de atención médica que se brinda a otras personas, incluidos los servicios de salud mental” (Office of the High Commissioner for Human Rights , 2020, pág. 1). La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores en su Artículo 6: Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez establece que los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población (OEA, 2015). Los protocolos elaborados para atender a las personas mayores frente al riesgo de ser contagiadas por COVID-19 son útiles y necesarios para cumplir con lo indicado por la Convención Interamericana, pero no son suficientes. Se requiere una vigilancia activa por parte del Estado para que estos se cumplan sin exponer a las personas mayores a una muerte anticipada. Por otra parte, en varios países se han limitado o suspendido temporalmente las visitas a centros de atención residencial en un intento por evitar la propagación de la COVID-19. Son pocos los cuestionamientos con respecto a esta medida, que puede tener consecuencias significativas para la salud mental y bienestar general de las personas mayores. Hoy en día, cuando el abandono de las personas mayores frente a los hospitales u hogares de ancianos ocurre incluso cuando son fechas festivas como Navidad o Año Nuevo, es fácil
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